Tuvo que desnudarse, levantarse el corpiño, bajarse la bombacha y, dejando de lado todo pudor, demostrarle al servicio penitenciario que no escondía nada. Julieta estaba alojada en el penal de Ezeiza, con prisión preventiva, por un delito del que luego fue absuelta. Su novio se encontraba preso en el penal de Marcos Paz.
Una vez pasada la requisa, junto a todas las otras mujeres que se habían anotado para el "P a P" (visitas conyugales de penal a penal), le tocó la revisación médica y la toma de huellas digitales.
Recién a las 5.30 de la mañana la subieron el vehículo que la trasladaría, esposada, al penal de Marcos Paz, donde estaba su novio. Cuando por fin llegó, tuvo que pasar por otra requisa: otra vez a desnudarse y a permitir que los guardias manosearan toda la comida que había llevado.
Todo esto, para poder tener dos horas de intimidad con su pareja.
"La gente no se muere por no tener sexo, pero sí por no tener amor"
Las visitas conyugales, tanto entre internos de distintos penales como entre presos y sus parejas que están en libertad, están previstas en la Ley de Ejecución Penal. Allí se establece que se debe acreditar una vida marital, o el concubinato, previo al momento de detención. También se puede autorizar una visita si la relación afectiva comenzó después de la detención, siempre y cuando el vínculo alcance al menos los seis meses.
"Es un derecho que permite la ley, un derecho natural que no debiera ser cuestionado", explican desde la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN). Las frecuencias de estas visitas son quincenales y la normativa permite que duren dos horas, aunque en la práctica pueden extenderse.
"Por los efectos desocializadores de la cárcel, de despersonalización, las visitas adquieren una relevancia crucial para la persona que sufre el encierro, puesto que le permite mantener un vínculo con sus allegados y no perder la conexión con su núcleo de pertenencia", sostiene la PPN.
Para acceder a las visitas conyugales, los requisitos son los siguientes:
a) Un informe del Servicio Médico del establecimiento sobre el estado de salud psicofísica del interno y si padece o no alguna enfermedad infectocontagiosa, el que será puesto en conocimiento del interno. Si del informe surgiere la existencia de una enfermedad infectocontagiosa, especialmente las de transmisión sexual, el médico deberá informar al interno sobre el carácter de la misma, medios y formas de transmitirla, dejándose constancia de ello;
b) Un informe médico sobre el estado de salud psicofísica del visitante y si padece o no alguna enfermedad infectocontagiosa, el que será entregado, en sobre cerrado, al Servicio Médico del establecimiento extendiéndose constancia de ello.
La ley establece que, si el interno y el visitante no se oponen, el médico del establecimiento, bajo constancia, pondrá en conocimiento de ambos dichos informes.
En caso de que la visita resulte extraordinaria por la distancia, si la persona detenida está alojada a más de 300 km de su pareja, podrá realizarse durante 5 días consecutivos, con frecuencia mensual, con una duración de 3 horas diarias.
En el Sistema Penitenciario Federal, según la PPN, se está trabajando en una reglamentación específica para los casos de visitas íntimas en relaciones iniciadas con posterioridad a la detención. El objetivo es agilizar los trámites, que suelen ser engorrosos y demorar varios meses.
La mayor parte de las visitas íntimas son solicitadas por los hombres alojados en los penales. "Generalmente, las mujeres detenidas sólo solicitan estas visitas si su pareja está presa en otro penal", explican fuentes de la Procuración. Si bien la ley no especifica, las parejas del mismo sexo también pueden solicitar visitas íntimas, y recientemente la Justicia ha considerado inconstitucional que los servicios penitenciarios no lo permitan.
El afecto necesario
Entre las cuatro paredes de aquella habitación, Julieta no siempre tenía sexo con su novio. A veces sólo se recostaban, se acariciaban, cerraban los ojos y se imaginaban en otro lugar, lejos del ruido de rejas, de las requisas, de los guardias, de los horarios arbitrarios.
"La gente no se muere por no tener sexo, pero sí por no tener amor. Y si nuestras cárceles, como dice la Constitución, no deben ser para castigo sino para resocialización, el lazo afectivo e íntimo con la pareja es esencial para las personas privadas de la libertad", explica León Gindin, profesor de sexualidad y salud en la Universidad Abierta Interamericana.
"Es una gran adquisición de nuestra cultura que los presos puedan tener visitas íntimas", sostiene Gindin, y agrega: "Tal vez no siempre haya sexo, tal vez la pareja sólo use esas dos horas para abrazarse, quererse, besarse sin que nadie los vea. Para recuperar un poco de la intimidad que no tienen en el día a día".
Esa intimidad es la que busca Andrea al visitar a su marido preso. "Cuando estaba embarazada, lo único que hacíamos durante la visita conyugal era estar echados en la cama, mientras él me acariciaba la panza y le hablaba a nuestro bebé", cuenta.
Las habitaciones en las que se llevan a cabo las visitas íntimas, son simples: una cama, un baño y tal vez un calefactor y un ventilador. Los presos y visitantes pueden llevar sábanas, toallas, elementos de higiene y de profilaxis. En algunos casos, es el propio servicio penitenciario el que entrega los preservativos.
"Cuando estaba embarazada, lo único que hacíamos durante la visita conyugal era estar echados en la cama, mientras él me acariciaba la panza y le hablaba a nuestro bebé"
Más allá de los trámites y las requisas, Julieta dice que estas visitas le influyeron positivamente. "Es un viaje que te saca del encierro, respirás, te reconfortás, recargás pilas", cuenta. "Pero te desmorona físicamente, la madrugada, el peso de las bolsas.de todos modos me ayudó y sobre todo hizo que el tiempo se me pasara mucho más rápido".
Respeto a la dignidad humana
La Ley de Ejecución 24.660 dice que la requisa deberá respetar la dignidad humana y que "el registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces" (art. 163). Según indica la PPN, en la realidad no se han implementado sensores en ninguna Unidad y se siguen practicando registros manuales, los cuales atentan contra la dignidad humana puesto que consisten en obligar al visitante a desnudarse y mostrar cavidades íntimas (bucal, vaginal, anal). Esta práctica está regulada por una Guía de Procedimiento de Requisa de 1991 elaborada por el SPF, que es ilegal. Más recientemente la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, estableció las siguientes pautas para la requisa personal de visitantes:Las inspecciones corporales serán realizadas por profesionales de la salud, y siempre del mismo sexo que el visitante;Las cavidades intimas solo podrán registrarse "de visu", no podrá incluir en ningún caso contacto físico;En caso de negativa del visitante a someterse al procedimiento, podrá usufructuar la visita en locutorio, sin contacto físico con la persona detenida;Se comunicará al Juez del cual dependa la persona detenida la adopción de la medida.Asimismo determinó que en caso que el visitante sea menor de 18 años de edad, no se le practicará dicha modalidad de registro.Tanto en el ámbito nacional como internacional, diversos organismos de derechos humanos han definido a las prácticas de requisa personal de desnudo total como un mal trato físico, vejatorio y degradante.
Fuente:Procuración Penitenciaria Nacional
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